Contrato de trabajo de medio tiempo

El contrato de trabajo de medio tiempo es cuando un trabajador labora media jornada laboral o medio día.

Muchas veces nos asustamos cuando nos dicen que seremos contratados solo medio tiempo, ya que no conocemos las implicaciones que tiene este tipo de contratación.

Sin embargo lo único que cambia de un contrato de tiempo completo a un contrato de medio tiempo solo es la jornada laboral.

Cuando hablamos de prestaciones sociales y demás derechos que tiene el trabajador, todo sigue igual, es decir, pago de prima, vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías, dotación, seguridad social y todo lo que se te venga a la mente sigue completamente igual.

Artículo 197 del código sustantivo del trabajo:

«Trabajadores de jornada incompleta. Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada.»

Lo que sí cabe aclarar es que aunque trabajemos media jornada y tengamos derecho a todas las prestaciones sociales, están serán conforme a lo devengado, es decir, como laboramos medio tiempo nuestros ingresos también serán a la mitad del salario y así mismo será la liquidación de prestaciones sociales.

En Colombia, por ahora la jornada laborales de 8 horas diarias y 48 semanales, por lo tanto, una jornada de medio tiempo será de 4 horas diarias, que generalmente es medio día de trabajo.

Lo mismo pasa con el salario, hasta el momento, el salario mínimo para Colombia está en $908.526, si trabajas medio tiempo ganarás $454.263.

En los trabajos de medio tempo las horas extras se causan desde el momento en que se cumple la jornada laboral acordada entre las partes.

Es decir, la jornada laboral ordinaria es de 4 horas diarias, de modo que las horas extras se causarán a partir de las 4 horas.

Si el trabajador labora 5 horas, se ha causado una hora extra.

El salario en trabajos de medio tiempo será el que las partes acuerden respetando el salario mínimo mensual, lo que no significa que se deba pagar un salario mínimo por trabajos de medio tiempo.

El salario mínimo está sujeto a la jornada laboral máxima legal, de manera que, si se pacta una jornada inferior a la máxima legal, el salario mínimo puede ser ajustado en esa proporción.

Sin embargo, puedes trabajar solo 4 horas al día y ganar más del mínimo, como lo mencionamos antes, todo queda sujeto al acuerdo que se pacte entre empresa y trabajador, es decir que puedes pactar el salario de medio tiempo por $454.263 o puedes tener un salario de $2.000.000.

Las prestaciones sociales en los trabajadores que laboran solo 4 horas al día, medio tiempo, se liquidan igual que si trabajaran tiempo completo.

Como ya lo mencionamos todo sigue igual.

Para liquidar las prestaciones sociales necesitamos de dos variables: 1 Salario que devengue el trabajador por sus 4 horas y 2 los días laborados durante un periodo de tiempo.

El día trabajado cuenta completo así se labore media jornada.

El año tiene 365 días, pero contablemente siempre hablamos de 360 días, lo que cada mes será de 30 días.

En cuanto al salario, como ya vimos, este será la mitad de un salario a tiempo completo, de modo que en lugar de ganar $1.200.000 el trabajador gana $600.000, y la base para liquidar las prestaciones sociales serán los $600.000.

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