SEGURIDAD SOCIAL POR DÍAS

La seguridad social es obligatoria para todo ciudadano colombiano, así que las personas que trabajen por días deben estar afiliados al sistema de seguridad.

QUIENES TRABAJAN POR DÍAS

Inicialmente este tipo de contratos se creó para proteger a las empleadas de servicio doméstico que no tenían ningún tipo de contratación y que todas sus prestaciones sociales estaban siendo olvidadas según la ley.

Pero con el pasar de los años, este tipo de contrato se convirtió muy útil para todas las empresas y para todo tipo de cargos y persona que se necesite por días, así que puedes encontrar abogados y contadores que trabajen por días.

QUE TIPO DE CONTRATO SE UTILIZA

En Colombia utilizamos varios tipos de contrato, contrato a término fijo, contrato a término indefinido, contrato obra labor y contrato por prestación de servicios.

El contrato que debemos utilizar para una persona que labore por días se llama contrato a tiempo parcial, debemos tener en cuenta que en este tipo de contrato el trabajador no puede laborar más de 21 días en el mes.

CÓMO SE PAGA LA SEGURIDAD SOCIAL

Por regla general la seguridad social se debe pagar sobre una base mínima equivalente al salario mínimo mensual, pero para el caso de trabajadores que laboran a tiempo parcial o por días, se permite pagar la seguridad social por semanas.

Si, así como lo lees, por semanas, aunque se día que trabaja por días la seguridad social no es permitida pagarla por días, así que el sistema que se implemento fue la posibilidad de pagar por semanas.

QUE SE NECESITA

Para que un empleador pueda pagar la seguridad social por días debe de tener en cuenta lo siguiente.

  • Que se encuentren vinculados laboralmente por medio del contrato de trabajo a tiempo parcial
  • Para este tipo de contratos, el trabajador debe de laborar menos de 21 días al mes.
  • Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, para el año 2022 debe ser menor a $1.000.000

QUE PASA SI LABORA POR DÍAS PERO GANA MÁS

Si el trabajador laboral un día a la semana pero devenga un salario mínimo o más, debe pagar seguridad social completa.

Cuando hablamos de seguridad social completa significa cotizar a salud, pensión y riesgos laborales, sobre la base general que no puede ser inferior a un salario mínimo.

seguridad social por días

QUÉ SE DEBE PAGAR POR SEGURIDAD SOCIAL POR DÍAS

Los trabajadores que laboren por días deben pagar pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar.

La pensión y la caja de compensación familiar se pagan por semanas sobre el ingreso del trabajador.

Los riesgos laborales se pagar sobre un salario mínimo y por el mes completo.

No se debe pagar salud, de manera que el trabajador puede estar afiliado al régimen subsidiado o Sisben.

QUIÉN DEBE PAGAR LA SEGURIDAD SOCIAL

Como en todo tipo de contrato el empleador es el responsable de afiliar al trabajador al fondo de pensiones, a la la Arl, y a la caja de compensación familiar.

Asi mismo, el empleador debe cubrir la totalidad del pago a la Arl y a la caja de compensación familiar.

El aporte a pensión debe hacerlo tanto el trabajador como el empleador, debiendo el trabajador asumir el 4% y el segundo el 12%.

QUÉ PASA SI TRABAJA PARA VARIAS PERSONAS

Es muy común ver que una persona que labore por días lo haga para varias empresas o apartamentos, lo que significa tener varios empleadores.

En este caso, cada empresa o empleador deberá afiliar y pagar la seguridad social del trabajador por separado.

La afiliación al fondo de pensiones debe de ser el mismo, ya que recordemos que la pensión la elige el trabajador.

Con respecto a la ARL y la caja de compensación familiar la empelada puede estar afiliada en entidades diferentes, ya que estas las elige la empresa.

TRABAJA MEDIO TIEMPO, SE PUEDE PAGAR SEGURIDAD SOCIAL POR DÍAS.

Estas pregunta es muy común, la respuesta es depende.

El trabajador labora medio tiempo, pero a la vez trabaja por días, es decir labora menos de 21 días al mes, en este caso si se puede hacer una planilla de seguridad social por días.

Pero si el trabajador, aunque labore medio tiempo, labora los 30 días del mes la seguridad social debe de ser pagada a tiempo completo.

NORMAS QUE LO REGULAN

Toda la información la puedes encontrar en el decreto 2616 de 2013 que luego fue compilado por el decreto único 1072 de 2015 a partir del artículo 2.2.1.6.4.1.

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